MANUAL APV BBVA MODULO I
A horro P revisional V oluntario
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El contenido de este curso fue elaborado por ASECORP y está destinado únicamente a entregar información conceptual a los alumnos que deban cursar esta actividad educativa, sin que implique para ASECORP asumir responsabilidad alguna por las eventuales decisiones que éstos o terceros puedan tomar sobre la base de la información entregada en este programa.
El alumno deberá efectuar siempre una evaluación independiente de la información proporcionada en el presente programa.
Sin perjuicio de que ASECORP , hace todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada a sus alumnos a través de los datos presentados en este programa, no se hace responsable ante ellos o terceros por eventuales errores o inexactitudes que ella contenga derivadas de eventuales errores que existan por problemas de tipeo o de actualizaciones no conocidas por ASECORP.
Muchos de los datos que aparecen en este programa serán actualizados permanentemente apenas ASECORP tenga las fuentes para ello.
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AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO APV
1
Índice
Introducción
4
Estructura Tributaria en Chile
7
Glosario de Términos
8
Productos Previsionales
42
Ahorro Previsional Voluntario
43
Qué es el APV
44
•
Regímenes Tributarios del APV
46
•
• Quienes pueden hacer APV Régimen A
47
• Quienes pueden hacer APV Régimen B
48
• Resumen de Rentas que financian el APV
55
APV Régimen A
56
•
APV Régimen B
58
•
Resumen Ambos Regímenes
61
•
Formas de hacer APV
62
•
Dónde se declara el APV
67
•
Ejemplos APV
75
•
2
Índice
Depósitos Convenidos
81
•
Otras formas de hacer APV para Socios
90
•
Pólizas de seguros con APV
96
•
APV casos especiales
97
•
Retiros anticipados de APV
104
•
Impuesto por retirar APV régimen A
107
•
Impuesto por retirar APV régimen B
109
•
• Tributación Retiros de Excedente de Libre Disposición 115 • Preguntas Frecuentes 116 • Tributación Art. 57 bis 134 • Resumen Tips 57 bis 154 • Otros temas tributarios de interés 158 • Tributación Inversiones Financieras 162
3
Introducción
Este material tiene por fin entregar los conceptos tributarios básicos para que las personas que trabajan en el mercado de capitales puedan contar con un material de consulta respecto de los temas tributarios relacionados con el Ahorro Previsional Voluntario.
Los conceptos vertidos en este volumen solo comprende los aspectos relacionados con esos temas y no considera otros aspectos de la ley de la renta.
4
Introducción
A continuación usted encontrará una serie de diapositivas que contienen información básica que deberá ir leyendo pausadamente para ir comprendiendo los distintos conceptos que se explicitan
5
Estructura Tributaria en Chile
En Chile la estructura de impuestos considera 4 bases tributarias:
Impuesto a la Renta
Impuesto a las Ventas y Servicios
Impuestos Específicos
Otros Impuestos
En la próxima transparencia hay un esquema de la estructura tributaria en Chile
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Estructura Tributaria
Impuesto a La Renta
Impuestos Específicos
Otros Impuestos
Impuesto a las Ventas y Servicios
Impuesto a las empresas 20% Utilidad
Impuesto a los tabacos
Impuesto al Comercio Exterior
IVA
Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos
Impuesto a la actividad minera Royalty
Impuesto de Timbres y Estampillas
Impuesto a los combustibles
Impuesto a las Personas Naturales 0%-40%
Impuestos a Bebidas Alcohólicas
Impuesto a los Juegos de Azar
Impuesto a las personas No residentes Adicional 35%
Impuestos a Productos Suntuarios
Impuesto a la Herencia y Donaciones
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Glosario de Términos
Impuesto a la Renta Las personas residentes en Chile se encuentran sujetas a este tributo sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas no residentes en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente estén dentro del país. La renta se define como cualquier incremento del patrimonio de la persona.
Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.
El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos: • Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños. • La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global. • Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.
8
Glosario de Términos
Global Complementario: • Es la sumatoria de ingresos que tuvo una persona natural durante un año calendario (Enero a Diciembre). • Este comprende los retiros que hayan hecho socios de sus empresas, dividendos repartidos por sociedades anónimas, sueldos, honorarios, y otros ingresos como las rentas obtenidas por inversiones, por ejemplo el mayor valor obtenido en rescate de fondos mutuos, intereses por depósitos a plazo, etc. • Estos ingresos se declaran una vez al año en el formulario de la renta anual F-22. • Si la persona solo tuvo un sueldo obtenido como empleado dependiente, no tiene que hacer declaración de la renta.
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Rentas del Global Complementario: Glosario de Términos
LÍNEA
RENTAS DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO
1
Retiros de Sociedades
2
Dividendos repartidos por Sociedades Anónimas
3
Gastos rechazados
4
Rentas presuntas
5
Rentas determinadas según contabilidad simplificada
6
Rentas percibidas del Art. 42 Nº 2 (Honorarios)
7
Rentas de capitales mobiliarios, Retiros del ELD y Ganancias de Capital
8
Rentas exentas del Impuesto Global Complementario
9
Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.)
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Glosario de Términos
Impuesto Global Complementario: • Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sean chilenas o extranjeras. • Deben pagarlo los que tengan rentas acumuladas en el año sobre 13,5 UTA. $ 6.513.372.- • Este impuesto se aplica a las naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley (13,5 UTA, $6.513.372) • Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas.
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Glosario de Términos
Impuesto Global Complementario: • Este gravamen se aplica en general sobre las rentas efectivamente percibidas. • Este impuesto es personal, porque para determinar el impuesto se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra). • Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías. • También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable, es decir, por sobre las 13,5 UTA. $6.513.372.-(31 Dic 2012)
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Glosario de Términos
• Tabla Impuesto Global Complementario: (al 31.12.2012)
RENTA IMPONIBLE ANUAL
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
TASA O FACTOR
DESDE
HASTA
DE $ 0,00
$ 6.513.372,00 EXENTO
$ 0,00
" 6.513.372,01
14.474.160,00
0,05
325.668,60
" 14.474.160,01
24.123.600,00
0,10
1.049.376,60
" 24.123.600,01
33.773.040,00
0,15
2.255.556,60
" 33.773.040,01
43.422.480,00
0,25
5.632.860,60
" 43.422.480,01
57.896.640,00
0,32
8.672.434,20
" 57.896.640,01
72.370.800,00
0,37
11.567.266,20
" 72.370.800,01
Y MAS
0,40
13.738.390,20
UNIDAD TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2012 = $ 40.206
* Anual (12 x $ 40.206) = $ 482.472
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Glosario de Términos
Renta Afecta Es aquella renta que está afecta al impuesto global complementario o a otro tipo de impuesto como el impuesto único de segunda categoría. En la ley de renta se señalan cuales son las rentas que están afectas a impuestos, aquellas que están exentas y hasta que monto y las que se encuentran libres de impuestos, denominadas rentas no afectas. Dado que estas materias son de índole legal, ellas pueden experimentar cambios en el futuro, lo cual significa que rentas no afectas pueden pasar a pagar impuestos más adelante.
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Glosario de Términos
Renta Exenta Corresponde a las rentas que deben declararse en el global complementario pero que no pagan dicho impuesto. En efecto, las mencionadas rentas deben formar parte de la "renta bruta global" sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de tasas del impuesto global respecto de las otras rentas obtenidas. En una línea especial del F-22 se rebaja la parte proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas. Esta renta exenta la pueden imputar solo los contribuyentes que tengan la calidad de dependiente y los pequeños contribuyentes que ganan menos de $6.513.000 al año.
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Glosario de Términos
Ejemplos de Rentas exentas al 31.12.2012:
Tipo de Renta
Monto Exento
Interes por Depósitos a Plazo
20 UTM
Mayor Valor Rescate Fondos Mutuos
30 UTM
Mayor Valor Rescate Cuenta 2 AFP
30 UTM
Mayor Valor Retiro APV-A
30 UTM
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Glosario de Términos
Renta No Afecta Son las rentas que no está sujetas al pago de ningún tipo de impuesto.
Eso quiere decir que no se declaran en el F-22 ni en ningún otro formulario.
Un ejemplo de renta no afecta es el arriendo de una propiedad DFL-2, o la utilidad obtenida en acciones de alta presencia bursátil denominadas en el mercado como acciones 18 ter.
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Glosario de Términos
Impuesto único de Segunda Categoría Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo. Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos. El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles. (Una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes). En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.
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Impuesto Primera Categoría Glosario de Términos
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 20% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.
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Glosario de Términos
Beneficios Tributarios
En Chile los contribuyentes pueden optar a distintos beneficios tributarios que permiten reducir el pago de impuestos.
Los beneficios más comunes son el APV y el Art. 57 bis.
Otros beneficios tributarios son el 18 ter (actual 107), 18 quater (actual 108) y el art. 55 bis que permite descontar del global complementario los intereses pagados por créditos hipotecarios.
En el siguiente curso se revisará la materia más relevante para aprender del APV.
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APV Régimen A
APV Régimen B
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Depósitos Convenidos
Cuenta 2 con 57 Bis
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